Personero Estudiantil Santiago Ruiz - Grado 11
Según el artículo 28 del decreto 1 860 de 1994,
“el personero de los estudiantes del colegio, será un alumno(a) del último grado existente en la institución, capaz de motivar e impulsar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución, Ley general de Educación, Reglamentos y Manual de Convivencia. Son sus funciones:
• Promover el cumplimiento de los derechos y derechos de los estudiantes, como miembros de la comunidad educativa, consagrados en el manual de convivencia.
• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos, sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier integrante de la comunidad educativa, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
• Presentar ante las directivas de la Institución Educativa, las solicitudes que considere necesario para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
• Mantener unas adecuadas relaciones con los educadores y representantes estudiantiles, facilitando el diálogo en primera instancia, para resolver cualquier situación que pueda presentarse sobre el cumplimiento de las normas.
• Reunirse periódicamente con la rectoría, la coordinación, las (os) docentes integrantes del Proyecto de Democracia para asesorarse en el cumplimiento de sus funciones.
• Organizar foros u otras formas de deliberación, para promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes”.